Texto oficial
Las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de elecciones
primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, podrán realizarlas,
previa adhesión, simultáneamente con las elecciones primarias
establecidas en esta ley, bajo las mismas autoridades de comicio y de
escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación, aplicándose
en lo pertinente, las disposiciones de la Ley 15.262.
Financiamiento de las campañas electorales
Disposiciones generales del financiamiento de
las campañas