Ley 26.571

Artículo 46Adhesión de provincias y la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con las elecciones primarias establecidas en esta ley, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación, aplicándose en lo pertinente, las disposiciones de la Ley 15.262. Financiamiento de las campañas electorales Disposiciones generales del financiamiento de las campañas

Qué significa en la práctica

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que adopten PASO pueden, previa adhesión, realizarlas en simultáneo con las nacionales, bajo las mismas autoridades y conforme a la Ley 15.262.

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