Artículo 47Reforma del art. 5 de la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Modifícase el
artículo 5º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos,
26.215, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Financiamiento público. El
Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos
reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley.
Con tales aportes los partidos políticos podrán
realizar las siguientes actividades:
a) Desenvolvimiento institucional;
b) Capacitación y formación política;
c) Campañas electorales primarias y generales.
Se entiende por desenvolvimiento institucional todas
las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas
del cumplimiento de la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), la presente ley y la carta orgánica
partidaria, así como la actualización, sistematización y divulgación
doctrinaria a nivel nacional o internacional.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 5 — Ley 26.215: el Estado aporta al funcionamiento de los partidos para su desenvolvimiento institucional, capacitación y campañas primarias y generales.