Ley 26.571

Artículo 47Reforma del art. 5 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el artículo 5º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5º: Financiamiento público. El Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley. Con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades: a) Desenvolvimiento institucional; b) Capacitación y formación política; c) Campañas electorales primarias y generales. Se entiende por desenvolvimiento institucional todas las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas del cumplimiento de la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), la presente ley y la carta orgánica partidaria, así como la actualización, sistematización y divulgación doctrinaria a nivel nacional o internacional.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 5 — Ley 26.215: el Estado aporta al funcionamiento de los partidos para su desenvolvimiento institucional, capacitación y campañas primarias y generales.

Normas relacionadas

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