Ley 26.571

Artículo 48Reforma del art. 27 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modificase el artículo 27 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 27: Responsables. En forma previa al inicio de la campaña electoral, las agrupaciones políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 27 — Ley 26.215: antes de la campaña, cada agrupación debe designar dos responsables económico-financieros, solidariamente responsables con el tesorero.

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