Artículo 48Reforma del art. 27 de la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Modificase el artículo
27 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: Responsables. En forma previa
al
inicio de la campaña electoral, las agrupaciones políticas, que
presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos
previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el
tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser
comunicadas al juez federal con electoral correspondiente,
y al Ministerio del Interior.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 27 — Ley 26.215: antes de la campaña, cada agrupación debe designar dos responsables económico-financieros, solidariamente responsables con el tesorero.