Texto oficial
Modifícase el artículo
29 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 29: Constitución de fondo fijo. Las
erogaciones que por su monto sólo puedan ser realizadas en efectivo, se
instrumentarán a través de la constitución de un fondo fijo. Cada gasto
que se realice utilizando el fondo fijo debe contar con la constancia
prevista en el artículo siguiente y la documentación respaldatoria de
dicho gasto.