Ley 26.571

Artículo 50Reforma del art. 30 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 30: Constancia de operación. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral, superior a un mil (1.000) módulos electorales deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una "constancia de operación para campaña electoral", en la que deberán constar los siguientes datos:

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 30 — Ley 26.215: todo gasto de campaña superior a mil módulos electorales debe documentarse con una constancia de operación para campaña electoral.

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