Texto oficial
Modifícase el primer
párrafo del artículo 30 de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 30: Constancia de operación. Todo
gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral, superior a un
mil (1.000) módulos electorales deberá documentarse, sin perjuicio de
la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una
"constancia de operación para campaña electoral", en la que deberán
constar los siguientes datos: