Ley 26.571

Artículo 51Reforma del art. 31 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el artículo 31 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 31: Alianzas. Los partidos políticos podrán constituir alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el Art. 10 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos). Al iniciarse la campaña electoral las alianzas electorales en aquellos distritos en que presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales deben designar dos (2) responsables económico-financieros de campaña, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 27 de la presente ley, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con electoral correspondiente.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 31 — Ley 26.215: las alianzas electorales deben designar dos responsables económico-financieros de campaña en cada distrito donde presenten candidaturas.

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