Artículo 51Reforma del art. 31 de la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Modifícase el artículo
31 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, y sus
modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 31: Alianzas. Los partidos
políticos podrán constituir alianzas electorales de acuerdo a lo
previsto en el Art. 10 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos).
Al iniciarse la campaña electoral las alianzas
electorales en aquellos distritos en que presenten candidaturas a
cargos públicos electivos nacionales deben designar dos (2)
responsables económico-financieros de campaña, que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 27 de la presente ley, quienes
serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser
comunicadas al juez federal con electoral correspondiente.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 31 — Ley 26.215: las alianzas electorales deben designar dos responsables económico-financieros de campaña en cada distrito donde presenten candidaturas.