Ley 26.571

Artículo 52Reforma del art. 34 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el artículo 34 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 34: Aportes de campaña. La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales. Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever tres (3) partidas diferenciadas: una (1) para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley, la segunda para la elección de senadores nacionales y la tercera para la elección de diputados nacionales. Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever las dos (2) últimas partidas. De la misma forma, en los años mencionados debe prever partidas análogas por categoría de cargos a elegir para aporte extraordinario de campañas electorales para las elecciones primarias, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que se prevé para las campañas electorales de las elecciones generales.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 34 — Ley 26.215: el presupuesto del año electoral debe determinar el aporte extraordinario para campañas, con partidas diferenciadas en años de elección presidencial.

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