Texto oficial
Modifícase el artículo
34 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 34: Aportes de campaña. La Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el año en que
deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a
distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas
electorales.
Para los años en que deban realizarse elecciones
presidenciales, la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional debe prever tres (3) partidas diferenciadas: una (1) para la
elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta
electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley, la segunda para la
elección de senadores nacionales y la tercera para la elección de
diputados nacionales. Para los años en que sólo se realizan elecciones
legislativas la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional debe prever las dos (2) últimas partidas.
De la misma forma, en los años mencionados debe
prever partidas análogas por categoría de cargos a elegir para aporte
extraordinario de campañas electorales para las elecciones primarias,
equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que se prevé para las
campañas electorales de las elecciones generales.