Ley 26.571

Artículo 53Reforma del art. 35 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el artículo 35 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 35: Aporte impresión de boletas. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito. La justicia nacional electoral informará a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior la cantidad de listas oficializadas para la elección correspondiente la que efectuará la distribución correspondiente por distrito electoral y categoría.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 35 — Ley 26.215: la Dirección Nacional Electoral otorga a las agrupaciones los recursos para imprimir el equivalente a una boleta y media por elector registrado.

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