Texto oficial
Modifícase el artículo
35 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 35: Aporte impresión de boletas. La
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las
agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos
económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y
media (1,5) por elector registrado en cada distrito.
La justicia nacional electoral informará a la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior la cantidad de
listas oficializadas para la elección correspondiente la que efectuará
la distribución correspondiente por distrito electoral y categoría.