Texto oficial
Modifícase el artículo
36 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 36: Distribución de aportes. Los
fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para
las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre
las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos
de la siguiente manera:
Elecciones presidenciales:
a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por
el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por
el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en
proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada
tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma
proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en
la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las
confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que
hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general
anterior para la misma categoría.
Las agrupaciones políticas que participen en la
segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma
equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña
para la primera vuelta.
Elecciones de diputados:
El total de los aportes se distribuirá entre los
veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores
correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por
ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en
forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta
por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación
o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido
hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma
categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la
suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la
elección general anterior para la misma categoría.
Elecciones de senadores:
El total de los aportes se distribuirá entre los
ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente
a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%)
del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma
igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por
ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o
alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido
hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma
categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la
suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la
elección general anterior para la misma categoría.
Para el caso de agrupaciones de distrito sin
referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro de los
aportes.
Para las elecciones primarias se aplicarán los
mismos criterios de distribución entre las agrupaciones políticas que
se presenten.
El Ministerio del Interior publicará la nómina y
monto de los aportes por todo concepto.
El Ministerio del Interior depositará los aportes al
inicio de la campaña una vez oficializadas las listas.