Ley 26.571

Artículo 55Reforma del art. 40 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el artículo 40 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado del siguiente modo: Artículo 40: Destino remanente aportes. El remanente de los fondos públicos otorgados en concepto de aporte extraordinario para campaña electoral podrá ser conservado por los partidos exclusivamente para ser destinado a actividades de capacitación y formación política, debiendo dejarse constancia expresa de ello en el informe final de campaña. En caso contrario, deberá ser restituido dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral. La contravención a esta norma será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 65. El remanente del aporte de boletas o el total, en caso que no haya acreditado el gasto en el informe final de campaña, deberá ser reintegrado por las agrupaciones políticas dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral. Vencido ese plazo la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior procederá a compensar la suma adeudada, de los aportes públicos que le correspondan al partido. La contravención a esta norma será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 40 — Ley 26.215: el remanente del aporte público de campaña solo puede conservarse para capacitación y formación política; en caso contrario, debe restituirse dentro de los 90 días.

Normas relacionadas

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