Texto oficial
Modifícase el artículo
40 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 40: Destino remanente aportes. El
remanente de los fondos públicos otorgados en concepto de aporte
extraordinario para campaña electoral podrá ser conservado por los
partidos exclusivamente para ser destinado a actividades de
capacitación y formación política, debiendo dejarse constancia expresa
de ello en el informe final de campaña. En caso contrario, deberá ser
restituido dentro de los noventa (90) días de realizado el acto
electoral.
La contravención a esta norma será sancionada de
acuerdo a lo establecido en el artículo 65.
El remanente del aporte de boletas o el total, en
caso que no haya acreditado el gasto en el informe final de campaña,
deberá ser reintegrado por las agrupaciones políticas dentro de los
noventa (90) días de realizado el acto electoral. Vencido ese plazo la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior procederá a
compensar la suma adeudada, de los aportes públicos que le correspondan
al partido.
La contravención a esta norma será sancionada de
acuerdo a lo establecido en el artículo 62.