Texto oficial
Modifícase el artículo
43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 43: Espacios en emisoras de
radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los
espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión
sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos
exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen
candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus
mensajes de campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos
oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir,
por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o
televisión, para promoción con fines electorales.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora,
televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad
electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del
Interior.
En el caso de segunda vuelta se asignará a cada una
de las fórmulas el cincuenta por ciento (50%) de los espacios asignados
al que más espacios hubiera recibido en la primera vuelta.