Ley 26.571

Artículo 71Incorporación del art. 71 bis a la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Incorpórase como artículo 71 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 71 bis: Las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior tanto para las elecciones primarias como para las elecciones generales, sobre distribución o asignación a las agrupaciones políticas de aportes públicos o espacios de publicidad electoral son apelables por las agrupaciones en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas debidamente fundado ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior que lo remitirá al tribunal dentro de las setenta y dos (72) horas, con el expediente en el que se haya dictado la decisión recurrida y una contestación al memorial del apelante. La Cámara podrá ordenar la incorporación de otros elementos de prueba y solicitar a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior aclaraciones o precisiones adicionales. Luego de ello, y previa intervención fiscal, se resolverá. Modernización del Código Electoral Nacional (Ley 19.945)

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 71 bis a la Ley 26.215: las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral sobre distribución de aportes y espacios de publicidad son apelables directamente ante la Cámara Nacional Electoral.

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