Artículo 71Incorporación del art. 71 bis a la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Incorpórase como
artículo 71 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos,
26.215, y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 71 bis: Las resoluciones de la Dirección
Nacional Electoral del Ministerio del Interior tanto para las
elecciones primarias como para las elecciones generales, sobre
distribución o asignación a las agrupaciones políticas de aportes
públicos o espacios de publicidad electoral son apelables por las
agrupaciones en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional
Electoral. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas debidamente fundado ante la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior que lo remitirá al tribunal dentro de las
setenta y dos (72) horas, con el expediente en el que se haya dictado
la decisión recurrida y una contestación al memorial del apelante. La
Cámara podrá ordenar la incorporación de otros elementos de prueba y
solicitar a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior
aclaraciones o precisiones adicionales. Luego de ello, y previa
intervención fiscal, se resolverá.
Modernización del Código Electoral Nacional (Ley 19.945)
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 71 bis a la Ley 26.215: las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral sobre distribución de aportes y espacios de publicidad son apelables directamente ante la Cámara Nacional Electoral.