Artículo 70Incorporación del art. 68 bis a la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Incorpórase como artículo 68
bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
siguiente:
Artículo 68 bis: Créase el módulo electoral como
unidad de medida monetaria para determinar los límites de gastos
autorizados por esta ley. El valor del módulo electoral será
determinado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 68 bis a la Ley 26.215: crea el módulo electoral como unidad de medida monetaria de los límites de gastos, cuyo valor fija anualmente el presupuesto.