Artículo 68Reforma del art. 67 de la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Modifícase el artículo
67 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 67: El incumplimiento en tiempo y forma de
la presentación de la información prevista en los artículos 22, 23 y 58
facultará al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea
equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%), por cada día de demora
del total de fondos públicos que le correspondieren a la agrupación
política en la próxima distribución del fondo partidario permanente.
Transcurridos noventa (90) días, del vencimiento del
plazo de que se trate, el juez interviniente podrá disponer la
suspensión de todos los aportes públicos notificando su
resolución a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior.
El incumplimiento en tiempo y forma de la
presentación del informe previsto en el artículo 54 facultará al juez a
aplicar una multa por presentación extemporánea equivalente al cero
coma cero dos por ciento (0,02%) por cada día de demora del total de
fondos públicos que le correspondieren a la agrupación política en la
próxima distribución del fondo partidario permanente, hasta un máximo
de nueve (9) días antes del comicio.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 67 — Ley 26.215: la presentación tardía de los informes faculta al juez a aplicar una multa del 0,2 % por día de demora sobre los fondos públicos de la agrupación.