Artículo 67Reforma del art. 66 de la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Modifícase el artículo
66 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 66: Será sancionada con multa de igual
monto que la contribución o y hasta el décuplo de dicho monto,
la persona física o jurídica que efectuare donaciones a los partidos
políticos en violación a las prohibiciones que establece el artículo 15
de la presente ley.
Será sancionado con multa de igual monto que la
contribución o y hasta el décuplo de dicho monto, el
responsable partidario que aceptare o recibiere contribuciones o
donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones
que establecen los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Serán sancionados con multa de igual monto al gasto
contratado y hasta el décuplo de dicho monto, los directores y gerentes
o representantes de medios de comunicación que aceptaren publicidad en
violación a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo la conducta será
considerada falta grave y comunicada para su tratamiento a la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual creada por la Ley de Medios.
Serán sancionados con multa de igual monto al gasto
contratado y hasta el décuplo de dicho monto los proveedores en general
que violen lo dispuesto en el artículo 50.
Las personas físicas, así como los propietarios,
directores y gerentes o representantes de personas jurídicas que
incurran en las conductas establecidas en el presente artículo serán
pasibles de una pena accesoria de inhabilitación de seis (6) meses a
diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser
elegidos en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las
elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio
de cargos públicos y partidarios.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 66 — Ley 26.215: sanciona con multa de hasta diez veces el monto a quien haga donaciones prohibidas a los partidos y al responsable partidario que las acepte.