Texto oficial
Incorpórase como artículo 67
bis de la Ley de. Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
siguiente:
Artículo 67 bis: Serán sancionadas con la
prohibición de inscribirse en el Registro de Empresas de Encuestas y
Sondeos de Opinión por un período de dos (2) a cuatro (4) elecciones,
las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplieran en dos
de la presente ley.