Ley 26.571

Artículo 69Incorporación del art. 67 bis a la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Incorpórase como artículo 67 bis de la Ley de. Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente: Artículo 67 bis: Serán sancionadas con la prohibición de inscribirse en el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión por un período de dos (2) a cuatro (4) elecciones, las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplieran en dos de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 67 bis a la Ley 26.215: sanciona a las empresas de encuestas que incumplan la ley con la prohibición de inscribirse en el registro por dos a cuatro elecciones.

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