Artículo 9Reforma del art. 25 de la Ley de Partidos
Texto oficial
Modifícase el artículo 25 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 25: La calidad de afiliado se adquiere a
partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que
aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el
partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de
haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será
recurrible ante el juez federal con electoral del distrito
que corresponda. Una ficha de afiliación se entregará al interesado,
otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se
remitirán a la justicia federal con electoral.