Ley 26.571

Artículo 9Reforma del art. 25 de la Ley de Partidos

Texto oficial

Modifícase el artículo 25 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 25: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con electoral del distrito que corresponda. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se remitirán a la justicia federal con electoral.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 25 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): la calidad de afiliado se adquiere al aprobarse la solicitud o automáticamente si el partido no la resuelve en 15 días, con rechazo fundado y recurrible.

Normas relacionadas

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