Ley 26.571

Artículo 10Incorporación del art. 25 bis a la Ley de Partidos

Texto oficial

Incorpórase como artículo 25 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el siguiente: Artículo 25 bis: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con electoral.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 25 bis a la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): la afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de la ley, comunicándolo al juez electoral.

Normas relacionadas

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