Artículo 11Incorporación del art. 25 ter a la Ley de Partidos
Texto oficial
Incorpórase como artículo 25
ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el siguiente:
Artículo 25 ter: No puede haber doble afiliación. Es
condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a
toda otra afiliación anterior.