Ley 26.571

Artículo 11Incorporación del art. 25 ter a la Ley de Partidos

Texto oficial

Incorpórase como artículo 25 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el siguiente: Artículo 25 ter: No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 25 ter a la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): prohíbe la doble afiliación; para afiliarse a un partido hay que renunciar antes a cualquier otra.

Normas relacionadas

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