Artículo 12Incorporación del art. 25 quáter a la Ley de Partidos
Texto oficial
Incorpórase como
artículo 25 quáter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,
23.298, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 25 quáter: Los ciudadanos pueden formalizar
su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría
electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo
el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama
gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos
políticos. El gasto que demande este servicio será cargado, mediante el
sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio del Interior. El
juzgado federal con electoral una vez notificado de la
renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al
partido al cual ha renunciado.