Artículo 13Reforma del art. 26 de la Ley de Partidos
Texto oficial
Modifícase el artículo 26 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 26: El registro de afiliados es público y
está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de
afiliación a que se refieren los artículos anteriores. Su organización
y funcionamiento corresponde a los partidos políticos y a la justicia
federal con electoral.
Los electores tienen derecho a conocer la situación
respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará un
mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual
respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos.