Ley 26.571

Artículo 13Reforma del art. 26 de la Ley de Partidos

Texto oficial

Modifícase el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 26: El registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores. Su organización y funcionamiento corresponde a los partidos políticos y a la justicia federal con electoral. Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 26 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): el registro de afiliados es público y los electores pueden conocer su propia situación de afiliación, con resguardo frente a terceros.

Normas relacionadas

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