Texto oficial
Modifícase el artículo 29 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 29: La elección de autoridades partidarias
se llevará a cabo periódicamente, de acuerdo a sus cartas orgánicas,
subsidiariamente por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos o por la
legislación electoral. Para la designación de candidatos a cargos
electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la
Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de
conformidad con lo establecido en la ley respectiva.