Ley 26.571

Artículo 14Reforma del art. 29 de la Ley de Partidos

Texto oficial

Modifícase el artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 29: La elección de autoridades partidarias se llevará a cabo periódicamente, de acuerdo a sus cartas orgánicas, subsidiariamente por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos o por la legislación electoral. Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 29 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): las autoridades partidarias se eligen según la carta orgánica y los candidatos a cargos nacionales se designan por las PASO.

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