Artículo 15Reforma del art. 33 de la Ley de Partidos
Texto oficial
Modifícase el artículo 33 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: No podrán ser precandidatos en
elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos
públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos
partidarios:
a) Los excluidos del padrón electoral como
consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas
Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando
hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas
de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados
llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y funcionarios permanentes del
Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y tribunales de faltas municipales;
e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren
apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de
la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades
o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten
juegos de azar;
f) Las personas con auto de procesamiento por
genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de
represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos
humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de
niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas
criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como
crímenes de de la Corte Penal Internacional, por hechos
acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
g) Las personas condenadas por los crímenes
descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no
fuere susceptible de ejecución.
Los partidos políticos no podrán registrar
candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales
en violación a lo establecido en el presente artículo.