Ley 26.571

Artículo 16Reforma del art. 50 de la Ley de Partidos

Texto oficial

Modifícase el artículo 50 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 50: Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años; b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas; c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda; d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial; e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter; f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente; g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 50 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): enumera las causas de caducidad de la personería (no hacer internas, no presentarse a elecciones, no alcanzar el 2 %, no mantener la afiliación mínima, etc.).

Normas relacionadas

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