Texto oficial
Modifícase el artículo 50 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 50: Son causas de caducidad de la
personalidad política de los partidos:
a) La no realización de elecciones partidarias
internas durante el término de cuatro (4) años;
b) La no presentación a dos (2) elecciones
nacionales consecutivas;
c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales
sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que
corresponda;
d) La violación de lo determinado en los artículos
7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial;
e) No mantener la afiliación mínima prevista por los
artículos 7º y 7º ter;
f) No estar integrado un partido nacional por al
menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente;
g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y
g) del artículo 33 de la presente ley.