Artículo 17Reforma del art. 53 de la Ley de Partidos
Texto oficial
Modifícase el artículo 53 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 53: En caso de declararse la caducidad de
la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada
nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada
la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título
II, previa intervención del procurador fiscal federal.
El partido extinguido por firme no podrá
ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica,
declaración de principios, programa o bases de acción política, por el
término de seis (6) años, a partir de la fecha de la .
Por el mismo término los juzgados federales con
electoral de cada distrito no podrán registrar nuevos
partidos integrados por ex afiliados a un mismo partido político
declarado caduco que representen más del cincuenta por ciento (50%) de
las afiliaciones requeridas para la constitución del nuevo partido.
B.O. 7/3/2025 se suspenden durante el año 2025 las elecciones
Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la
Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las
obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia
referidas a su organización y realización. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.)
Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias
Agrupaciones políticas