Ley 26.571

Artículo 17Reforma del art. 53 de la Ley de Partidos

Texto oficial

Modifícase el artículo 53 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 53: En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal. El partido extinguido por firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por el término de seis (6) años, a partir de la fecha de la . Por el mismo término los juzgados federales con electoral de cada distrito no podrán registrar nuevos partidos integrados por ex afiliados a un mismo partido político declarado caduco que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las afiliaciones requeridas para la constitución del nuevo partido. B.O. 7/3/2025 se suspenden durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.) Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias Agrupaciones políticas

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 53 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): regula cuándo un partido caduco puede volver a reconocerse y los límites para el partido extinguido por .

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