Ley 26.573

Artículo 16Citación a Asamblea

Texto oficial

La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de fehaciente a los representantes de la Asamblea, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine el Directorio Ejecutivo y en el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por el Directorio Ejecutivo para la reunión.

Qué significa en la práctica

La citación a la Asamblea se hace por con la antelación prevista.

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