La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de fehaciente a los representantes de la Asamblea, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine el Directorio Ejecutivo y en el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por el Directorio Ejecutivo para la reunión.
Qué significa en la práctica
La citación a la Asamblea se hace por con la antelación prevista.