Ley 26.573

Artículo 17Quórum de instalación

Texto oficial

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los socios fundadores. Si no se reúne este quórum se dejará constancia en el acta y debe disponerse una nueva citación, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la primera convocatoria, en cuyo caso la Asamblea sesionará con los representantes presentes.

Qué significa en la práctica

Fija el quórum para instalar y constituir la Asamblea General.

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