Ley 26.573

Artículo 29Tesorero

Texto oficial

El tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Depositar los fondos recibidos en el o las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo, en cuentas a la orden del Ente; b) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio Ejecutivo o autorizados por el presidente; c) Firmar de manera conjunta con el presidente las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera del Ente; d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al Directorio Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y estado económico del Ente; e) Preparar y someter a consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad del Ente.

Qué significa en la práctica

Enumera los derechos y obligaciones del tesorero.

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