El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el mismo determine. El presidente podrá convocarla cuando lo estime conveniente o lo soliciten tres (3) miembros del cuerpo. La convocatoria se realizará dentro de los ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
Qué significa en la práctica
El Directorio Ejecutivo se reúne con la periodicidad que determine.