Ley 26.573

Artículo 30Reuniones del Directorio

Texto oficial

El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el mismo determine. El presidente podrá convocarla cuando lo estime conveniente o lo soliciten tres (3) miembros del cuerpo. La convocatoria se realizará dentro de los ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

Qué significa en la práctica

El Directorio Ejecutivo se reúne con la periodicidad que determine.

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