Ley 26.580

Artículo 3Gastos a exclusivo cargo de Misiones

Texto oficial

Los gastos que demande la presente serán a exclusivo cargo de la provincia de Misiones.

Qué significa en la práctica

Todos los gastos que genere la transferencia (trámites, sellados, impuestos, honorarios) los paga íntegramente la provincia de Misiones. El Estado nacional no aporta fondos: entrega los inmuebles pero no costea la operación.

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