Ley 26.580

Artículo 4Escrituración por la Escribanía General de Gobierno

Texto oficial

La Escribanía General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios.

Qué significa en la práctica

Encarga a la Escribanía General de Gobierno de la Nación hacer la escritura traslativa de y los trámites de inscripción registral necesarios para que la provincia quede como titular de los inmuebles ante el Registro de la Propiedad.

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