Ley 26.589

Artículo 21Contacto previo con el mediador

Texto oficial

Contacto de las partes con el mediador antes de la fecha de audiencia . Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden tomar contacto con el mediador antes de la audiencia.

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