Ley 26.589

Artículo 32Conclusión de la mediación familiar

Texto oficial

Conclusión de la familiar. Si durante el proceso de familiar el mediador tornase conocimiento de circunstancias que impliquen un grave riesgo para la integridad física o psíquica de las partes involucradas o de su grupo familiar, dará por concluida la . En caso de encontrarse afectados intereses de menores o incapaces, el mediador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público de la Defensa a fin de que solicite las medidas pertinentes ante el juez competente.

Qué significa en la práctica

Regula la conclusión de la familiar y la actuación del mediador ante situaciones de riesgo.

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