Ley 26.589

Artículo 33Mediadores de familia

Texto oficial

Mediadores de familia. Los mediadores de familia deberán inscribirse en el Registro Nacional de que organizará y administrará el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación que determinará los requisitos necesarios para la inscripción, que deberá incluir necesariamente la capacitación básica en , y la capacitación específica que exija la .

Qué significa en la práctica

Los mediadores de familia deben inscribirse en el registro respectivo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Mediación completaLeyes