Ley 26.589

Artículo 34Profesionales asistentes (familia)

Texto oficial

Profesionales asistentes. Los profesionales asistentes deberán inscribirse en el Registro Nacional de , en el capítulo correspondiente al Registro de Profesionales Asistentes que organizará y administrará el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación que determinará los requisitos necesarios para la inscripción, que deberá incluir necesariamente la capacitación básica en , y la capacitación específica que exija la .

Qué significa en la práctica

Los profesionales asistentes deben inscribirse en el registro correspondiente.

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