Ley 26.589

Artículo 35Honorarios del mediador

Texto oficial

Honorarios del mediador y de los profesionales asistentes. La intervención del mediador y de los profesionales asistentes se presume onerosa. El mediador percibirá por su desempeño en la , un honorario básico cuyo monto y condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Regula los honorarios del mediador y de los profesionales asistentes.

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