Ley 26.589

Artículo 39Requisitos de las entidades formadoras

Texto oficial

Requisitos de las entidades formadoras. Las entidades formadoras deberán encontrarse habilitadas conforme a las disposiciones contenidas en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Las entidades formadoras deben estar habilitadas por el Ministerio de Justicia.

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