Registro Nacional de . El Registro Nacional de se compondrá de los siguientes capítulos: a) Registro de Mediadores, que incluye en dos apartados a mediadores y mediadores familiares; b) Registro de Centros de ; c) Registro de Profesionales Asistentes; d) Registro de Entidades Formadoras. El Registro de Mediadores tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el desempeño de los mediadores. El Registro de Centros de tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el funcionamiento de los mismos. Los centros de deberán estar dirigidos por mediadores registrados. El Registro de Entidades Formadoras tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de los mediadores. La reglamentación establecerá los requisitos para la autorización y habilitación de los mediadores, centros de y entidades formadoras en . La organización y administración del Registro Nacional de será responsabilidad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. En la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional contemplará las normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del Registro Nacional de y cada uno de sus capítulos.
Qué significa en la práctica
Crea el Registro Nacional de con sus distintos capítulos (mediadores, familia, asistentes, entidades).