Ley 26.589

Artículo 41Inhabilidades e incompatibilidades

Texto oficial

Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán desempeñarse como mediadores quienes: a) Registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por doloso; b) Se encontraren comprendidos en algunos de los supuestos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial para los casos de de los jueces; c) Se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos del Art. 3 — Colegio Publico de Abogados (Ley 23.187) para ejercer la profesión de abogado, con excepción del inciso a) apartado 7, u otras incompatibilidades emanadas de normas específicas.

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes no pueden ser mediadores.

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