Ley 26.589

Artículo 42Matrícula

Texto oficial

Matrícula. La incorporación en el Registro Nacional de requerirá el pago de una matrícula anual. La falta de acreditación del pago de la matrícula durante dos (2) años consecutivos dará lugar a que el órgano de aplicación excluya al matriculado del Registro Nacional de . Regularizada la situación, la reincorporación del mediador al registro se producirá en el período consecutivo siguiente.

Qué significa en la práctica

La incorporación al registro requiere el pago de una matrícula anual.

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