Ley 26.589

Artículo 44Procedimiento disciplinario

Texto oficial

Procedimiento disciplinario de los mediadores. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en la reglamentación de esta ley el procedimiento disciplinario aplicable a los mediadores, centros de , profesionales asistentes y a las entidades formadoras inscriptas en los registros.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo incluirá en la reglamentación el procedimiento disciplinario de los mediadores.

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