Ley 26.589

Artículo 45Prevenciones y sanciones

Texto oficial

Prevenciones y sanciones Los mediadores matriculados estarán sujetos al siguiente régimen de prevenciones y sanciones: a) Llamado de atención; b) Advertencia; c) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de su actividad como mediador; d) Exclusión de la matrícula. Las sanciones aplicadas serán anotadas en el legajo correspondiente del profesional sancionado. El Poder Ejecutivo nacional establecerá por vía reglamentaria las causas sobre las que corresponde aplicar estas prevenciones y sanciones. Las sanciones se graduarán según la seriedad de la falta cometida y luego del procedimiento sumarial que el Poder Ejecutivo nacional establezca a través de la respectiva reglamentación. El mediador no podrá ser excluido del Registro de Mediadores por causas disciplinarias sin previo sumario, el que se desarrollará aplicándose las normas que dicte la .

Qué significa en la práctica

Fija el régimen de prevenciones y sanciones a los mediadores matriculados.

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