Ley 26.589

Artículo 46Sentencia penal

Texto oficial

penal. En todos los casos que recaiga penal condenatoria por doloso de un mediador, será del tribunal o juzgado interviniente comunicar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la pena aplicada, con remisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentra firme, siempre que le constare la condición de mediador del condenado.

Qué significa en la práctica

Si recae penal condenatoria por doloso sobre un mediador, se lo excluye del registro.

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