Artículo 47Prescripción de acciones disciplinarias
Texto oficial
de las acciones disciplinarias. Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio. Cuando hubiere condena penal, el plazo de de las acciones disciplinarias de esta ley será de seis (6) meses a contar desde la al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dispuesta por el artículo 46 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las acciones disciplinarias prescriben a los dos años.