Ley 26.589

Artículo 60Documentación de mediadores

Texto oficial

Toda documentación relativa a mediadores o entidades formadoras que hubiesen renunciado o se los haya dado de baja en los diversos registros que crea esta ley o anteriores a ella, podrá ser destruida luego de transcurrido un (1) año desde la del , sin que se haya reclamado su devolución y caducará todo derecho a objetar el procedimiento al cual fuera sometida y su destino posterior.

Qué significa en la práctica

Regula el destino de la documentación de mediadores o entidades que renunciaron o fueron dados de baja.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Mediación completaLeyes