Dentro de los noventa (90) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, los mediadores inscriptos en el registro creado por la Ley de Mediación (1995), deberán manifestar su voluntad de mantener su inscripción en el Registro Nacional de que crea esta ley, de la manera que disponga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Los mediadores ya matriculados deben reinscribirse dentro de 90 días.