Ley 26.589

Artículo 58Régimen transitorio

Texto oficial

Hasta el cumplimiento del término establecido en el artículo 63 de la presente ley, el procedimiento de prejudicial obligatorio se llevará adelante con los mediadores inscriptos en el registro creado por la Ley de Mediación (1995).

Qué significa en la práctica

Fija el procedimiento aplicable hasta el cumplimiento del término del Art. 63.

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