Artículo 2Definición de operaciones a cargo de la Dirección General de Aduanas
Texto oficial
La Dirección General de Aduanas, conforme a lo establecido en el artículo 9º inciso 2) del Decreto 618/97, establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Dirección General de Aduanas que, conforme al artículo 9 inciso 2 del Decreto 618/97, establezca la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones aduaneras que podrán cumplirse en la nueva aduana. Es decir, la ley crea la aduana pero delega en la DGA definir qué tipo de trámites concretos podrán hacerse en ella.