Ley 26.620

Artículo 3Facultad de la AFIP para fijar la competencia territorial de las aduanas

Texto oficial

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para fijar o modificar la territorial de las aduanas, teniendo en consideración entre otras razones, la racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fijar o modificar la territorial de las aduanas, atendiendo entre otras razones a la racionalización o eficiencia del servicio y del tráfico internacional. Permite a la AFIP delimitar y ajustar la zona sobre la que actúa cada aduana, incluida la de General Pico.

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