Ley 26.632

Artículo 7Seis Defensorías Públicas Oficiales ante los nuevos tribunales

Texto oficial

Créanse SEIS (6) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán respectivamente ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal que se erigen por la presente ley, con asiento en la Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta, con UNA (1) Secretaría cada una.

Qué significa en la práctica

Crea seis Defensorías Públicas Oficiales que actuarán respectivamente ante los tribunales orales creados por la ley (con asiento en la Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta), con una secretaría cada una. Son los cargos del Ministerio Público de la Defensa que garantizan la defensa técnica gratuita de los imputados en esos juicios.

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